Al igual que la mediana y gran empresa, los segmentos de las micro y pequeñas empresas (MYPES) tienen su propio ritmo, apuestas y lógica de comportamiento dentro de un mercado competitivo.
Con este informe se abre la puerta para incursionar en una serie de publicaciones futuras, en las cuales se explorará trimestralmente la expectativa que tienen los empresarios de la micro y pequeña empresa sobre la situación económica del país y de sus negocios.
Análisis de la normativa
La normativa fue incorporada mediante modificación a las Normas para Clasificar los Activos de Riesgo Crediticio y Constituir las Reservas de Saneamiento (NCB-022) en el mes de agosto del presente año. El BCR ha otorgado a las instituciones financieras un plazo de 90 días, que vence el 2 de diciembre del presente año, para que adecúen sus políticas a los cambios requeridos por tal normativa.
Las normas relacionadas con la LEFAC, como era de suponer, no podían ir más allá de lo que la LEFAC ha establecido, y comprenden, en resumen, las siguientes disposiciones:
a) Las instituciones financieras obligadas al cumplimiento de las normas deberán establecer en sus políticas internas de concesión de créditos mecanismos de originación expeditos, basados en la simplificación de requisitos y trámites, para los créditos destinados a actividades productivas a las que hace referencia la LEFAC.
b) Cada entidad definirá en sus políticas internas lo que entenderá como actividades productivas, tomando en consideración lo establecido en el artículo 2, literal d), de la LEFAC.
c) Se agrupan, dentro de los créditos para empresas que señala la norma, los créditos a los que hace referencia la LEFAC.
d) La evaluación y clasificación de los créditos bajo la LEFAC se realizará de conformidad con el contenido de los anexos de la norma NCB-022 y con los requisitos de información establecidos en la LEFAC.
e) Los expedientes que se abran para cada deudor de crédito de actividades productivas bajo la LEFAC deberán contener todos los documentos relacionados con la solicitud, análisis, aprobación y seguimiento, considerando para tales créditos los requisitos de información establecidos en la LEFAC, y debiendo quedar dichos créditos adecuadamente identificados.
f) En la información que las instituciones financieras envían a la SSF cada mes, sobre la clasificación de la cartera de todos sus activos crediticios y las respectivas reservas de saneamiento referidas a los saldos al cierre del mes, las entidades deberán identificar en su registro todos los créditos otorgados por la LEFAC.
La LEFAC fue emitida sobre la base de un supuesto esencial: que el problema de acceso al crédito es un problema de requisitos. De tal forma, tiene un enfoque de simplificación tramitológica en los créditos menores a los US$30,000 y los incrementa para los negocios que demandan créditos por encima de los US$30,000. Para estos montos, se asume que, por el hecho de ser negocios con mayores ventas, podrán cumplir con los nuevos requisitos de formalización que la nueva ley les demanda.
Sin embargo, el problema esencial por el cual los clientes y negocios informales no pueden cumplir con estos requisitos es precisamente una consecuencia de la naturaleza informal de sus operaciones. No pueden operar como un negocio formal cumpliendo los requisitos de ley por una serie de factores, entre los que se encuentran los bajos niveles de ventas, la ausencia de capital de trabajo, el nivel cultural y socioeducativo, los bajos márgenes de ganancia debido al mercado al que sirven, entre otros aspectos.
Es por esa razón que los bancos tradicionales tienen problemas para prestar al sector informal: no saben cómo evaluar negocios sin documentación y procesos formales de facturación y contabilidad. El acceso al crédito a través de una institución financiera regulada depende de la habilidad del modelo de negocio para identificar y premiar a los buenos pagadores, y no del peso o simplificación de la documentación o la existencia o no de garantías.
Lo que verdaderamente abre el acceso al crédito al empresario es el logro de un determinado nivel de desarrollo de su negocio, que le permite gradualmente cumplir con los requisitos legales a medida que se vincula a cadenas de negocios más formales.
En nuestro país, la ley ya reconoce esta gradualidad en la regulación, en función de la capacidad y desarrollo de los empresarios de la MYPE informal.
A continuación, se muestra el cuadro de la regulación existente antes de la LEFAC.
Requisitos legales de operación bajo legislación actual en el país
Como se observa, en El Salvador ya contamos con las regulaciones que un microempresario (comerciante individual) debe cumplir de acuerdo a su nivel de desarrollo, medido a través de volumen de ventas, monto de activos y total de ingresos, entre otros.
Los nuevos requisitos que establece la LEFAC para créditos superiores a US$30,000 no hacen más que añadir nuevas exigencias en un contexto donde, de por sí, las leyes vigentes no son de fácil cumplimiento para muchos microempresarios. Además, la pandemia ha disminuido las capacidades de las MYPES y ha incrementado sus modalidades de operación informal.
Análisis de un caso hipotético
Si el Sr. Pérez es un microempresario informal y solicita un crédito por US$32,000, presenta ventas anuales de US$40,000 y posee activos valorados en US$35,000, con la vigencia de la LEFAC no podrá acceder a la banca formal sin antes:
El Sr. Pérez, que necesita el financiamiento para el desarrollo de su negocio y no puede cumplir con alguno de los requisitos anteriores, tendrá tres opciones:
- Iniciar el proceso de formalización de su empresa, solicitar apoyo y asesoría, y revisar su modelo de negocio. Para ello, necesitará recursos y varios meses de tiempo. Si lo logra, podrá finalmente emprender o ampliar su negocio, y una vez formalizado, regresar a solicitar su crédito.
- Buscar un agiotista. Este le aplicará una tasa de interés anual del 80%, le requerirá una garantía hipotecaria y, de forma exprés, le otorgará los US$32,000.
- Dividir su solicitud en dos, presentando simultáneamente dos solicitudes de crédito a dos instituciones distintas, por un monto menor a US$30,000.
Formalización para acceder al crédito
La LEFAC conlleva implícito el objetivo de formalizar a este sector de la economía que solicita o requiere créditos superiores a US$30,000.
No es el objetivo de este análisis discutir la razón fiscal que aparentemente está detrás de esta legislación. Lo que sí es cierto es que una adecuación a la regulación y formalización, que promueva el desarrollo de los empresarios de la MYPE, puede ser muy positiva si se ajusta a su nivel de desarrollo relativo y capacidades. El problema radica en que la actual normativa y ley carece de flexibilidad y gradualidad, ya que establece requisitos que, en el poco tiempo que entrará en vigencia, miles de empresarios de la MYPE informal no podrán cumplir.
El resultado, como ya anticipamos en nuestro número anterior, es que muchos de los empresarios de la MYPE informal, que es el segmento más dinámico y generador de empleo, tendrán problemas para acceder al crédito.
El negocio del Sr. Pérez, en nuestro ejemplo, se verá en dificultades. Esto lo obligará a «rebuscarse», como se dice en el lenguaje coloquial, para encontrar formas de apalancarse y continuar sus operaciones.
Este rápido análisis parece evidenciar la necesidad de revisar la LEFAC, a fin de que reconozca un necesario principio de gradualidad y flexibilidad. La MYPE informal es un sector complejo, con múltiples diferencias en tamaño, márgenes de rentabilidad y características socioculturales, que no les permiten adaptarse rápidamente a esta regulación sin un esfuerzo sostenido de capacitación, asesoría y acompañamiento.
Privarlas de un acceso efectivo al financiamiento, tras una pandemia casi apocalíptica, parece al menos una medida inoportuna para el contexto extraordinario que atraviesa el país.
La necesidad de replantear una ley como la LEFAC parece el camino más razonable. Lo prioritario es apoyar la generación de trabajo, sin importar la naturaleza del mismo: formal, semiformal o informal. Lo que necesitan los salvadoreños son medios rápidos para proveerse de sustento y trabajo, bajo las formas más flexibles posibles.
Si la ley no se impregna de ese pragmatismo, corre el riesgo de ser inefectiva.
Sigue siendo cierto el principio básico de que la ley debe adaptarse a la realidad, y no al revés. Es, definitivamente, una medida correcta en sí misma para el mediano y largo plazo, pero que requiere tiempo para que se creen las condiciones necesarias para su debida implementación.